Situación legal del Homeschool en Perú

En el Perú el homeschool no está regulado, es decir, no existe una ley  que lo prohíba ni que tampoco lo legalice, este vacío legal lo respaldamos según lo que podemos encontrar en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN Y DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Aunque la Constitución Política del Perú protege los derechos de las familias, la educación en casa es poco común. Además, en Perú no existe la posibilidad de que una educación recibida fuera de una escuela u otro programa de educación formal pueda dar lugar a ningún título o grado oficial.

El artículo 6  establece que es obligación y derecho de los padres “alimentar, educar y dar seguridad” a sus hijos,

Artículo 6°.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsable. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuada y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

y el artículo 13  otorga a los padres el derecho “a elegir los centros educativos y a participar en el proceso educativo”.

Artículo 13°.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

 

La educación se rige además por la Ley N° 28044 , Ley General de Educación (29 de julio de 2003). El artículo 5 dice: “Los padres o sus sustitutos tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en las que se educan, de acuerdo a sus convicciones y creencias.”

Esto es interpretado por las familias como que los padres pueden educar a sus hijos en casa.

Artículo 5º.- Libertad de enseñanza La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado. Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos.

 

Por otro lado también podemos mencionar el Principio VII de la Declaración de los Derechos del Niño

Principio VII :

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tiene la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a los padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

El marco legal en Perú no nos impide educar a nuestros hijos en casa.

La jurisdicción del ministerio de educación en Perú presenta dos formas de reglamentar la Educación Básica Alternativa :

  • Examen de Ubicación: es cuando ningún niño ha estado en el colegio, y los padres deciden reinsertarlo al sistema educativo. No es para hacer homeschool libremente.
  • Últimos grados de educación secundaria en un CEBA: es cuando los padres desean

También existe el precedente del Colegio Adventista “Unión” de Lima, que en 2014 recibió una autorización oficial de sus autoridades escolares locales para inscribir a alumnos educados en casa y certificar sus estudios.

Una advertencia es que si una familia peruana desea hacer uso de los medios mencionados en la ley, hace bien en NO informarse en la autoridad escolar local (UGEL). La mayoría de sus funcionarios están completamente desinformados sobre estas posibilidades y les dirán que la opción de educar en casa no existe. La certificación y convalidación de la enseñanza independiente la realizan sobre todo las “escuelas alternativas” (CEBA, Centro de Educación Básica Alternativa), es decir, las escuelas nocturnas y de fin de semana. Así que los conocedores de esta área son los principios de los CEBA, las escuelas por correspondencia y otras escuelas que están abiertas a las familias que educan en casa, como la escuela adventista mencionada anteriormente.

 

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ                   Descargar 

LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN:                       Descargar

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO    Descargar

ASOCIACIÓN DE DEFENSA LEGAL DE LA EDUCACIÓN EN EL HOGAR